ARTICULO 5° Condónase el saldo deudor e intereses pendiente a la fecha de la promulgación de la presente ley, que el "Círculo de Suboficiales en Retiro y Montepíadas de la la Defensa Nacional", con domicilio en la ciudad de Quillota, adeuda a la Corporación de Servicios Habitacionales, en virtud del préstamo de edificación acordado por la Corporación de la Vivienda, por resolución N° 547 de 30 de mayo de 1966, para reconstruir su local social dañado por el sismo ocurrido el 28 de marzo de 1965.
Esta condonación deberá efectuarla la Corporación de Servicios Habitacionales con cargo al ítem presupuestario que le da recursos para subvencionar viviendas.