ARTICULO 3° Los recursos que corresponden al Instituto en virtud de lo dispuesto en las leyes números 15.109, 15.575, artículo 89°; 16.466, artículo 38° y en la presente ley, serán puestos a disposición del Director dentro de los 90 días a su percepción por la Tesorería General de la República.
    INCISO DEROGADODL 781, SALUD
Art. 1°
D.O. 06.12.1974