Artículo 4°.- El Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Aduanas organizarán una Comisión Especial permanente, integrada por un representante de cada Servicio y uno personal del Ministerio de Hacienda, que la presidirá. Esta Comisión se encargará de analizar todos los problemas relativos al financiamiento que esta ley consagra, pudiendo para tal efecto requerir obligatoriamente de los editores nacionales o importadores información relativa al tiraje, circulación y venta de las publicaciones de diarios, periódicos y revistas y acerca de la importación de periódicos y revistas extranjeros.