Artículo 7°.- Los suplementeros asegurados del Servicio de Seguro Social en virtud de la presente ley, gozarán del beneficio de la asignación familiar en iguales condiciones que los demás asegurados afectos al Fondo de Asignación Familiar, en conformidadLEY 19785
Art. 5º
D.O. 14.02.2002 con lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Art. 5º
D.O. 14.02.2002 con lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
No obstante lo establecido en el inciso anterior, el Servicio de Seguro Social podrá delegar el pago de este beneficio, en casos excepcionales, de acuerdo con las modalidades que establezca su reglamento.