Artículo 14.- Los servicios médicos y asistenciales que se prestan por la Asociación Nacional de la Prensa al gremio de suplementeros serán mantenidos en los términos establecidos en el artículo 76 de la ley N° 10.383.
En ningún caso podrá suspenderse la consulta médica de primeros auxilios que actualmente se brinda al gremio de suplementeros.