Artículo 4°- Los gastos e inversiones que se hicieren por las personas indicadas en el inciso segundo del artículo anterior, deberán sujetarse al presupuesto que anualmente someterán a la aprobación de los Consejos Superiores de sus respectivas Universidades, debiendo rendirse cuenta a la Contraloría General de la República en la forma ordinaria correspondiente. El Decano de la Facultad de Valparaíso de la Universidad de Chile someterá el presupuesto a la aprobación del Consejo Superior de su Facultad.