Artículo 5°- El 8% de los ingresos totales de esta ley se destinará a programas de investigación, docencia y extensión de beneficio e interés para la región de Valparaíso y Aconcagua y que deberán ser realizados en conjunto y en colaboración por las tres Universidades de la provincia de Valparaíso, las que deberán administar los fondos y los programas en común y adoptar los acuerdos por unanimidad. Quedan especialmente autorizados para designar un Secretario Ejecutivo de los programas comunes y delegar a él la facultad de girar sobre la cuenta de depósito de los fondos y celebrar toda clase de convenios y acuerdos con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Los gastos e inversiones de estos programas se harán por el Secretario Ejecutivo mencionado, quien deberá sujetarse a un presupuesto que anualmente someterá a la aprobación unánime de los Rectores de las Universidades Católica de Valparaíso y Técnica Federico Santa María y al Decano de la Facultad de Valparaíso de la Universidad de Chile, debiendo rendir cuenta a la Contraloría General de la República en la forma correspondiente.
Si durante tres años no se inviertieren estos fondos ni se hicieren programas conjuntos o no existiere acuerdo entre las Universidades beneficiadas, el Presidente de la República queda facultado para transferir estos fondos a otra Universidad del país.