Artículo 6°- Para todos los efectos de esta ley se considera a la Facultad de Valparaíso de la Universidad de Chile al mismo nivel que las otras universidades de la provincia y su representante legal al Decano de ella; y para el caso que con posterioridad a esta ley cambie la estructura de la Universidad de Chile en Valparaíso, seguirá recibiendo íntegramente estos beneficios la Sede de Valparaíso, cualquiera que sea su nombre o forma administrativa; y se entenderá que quien sea el jefe de ella tendrá los derechos o privilegios que se fijen para el Decano y podrá percibir, invertir y disponer de los fondos.