ARTICULO 5°- Los Jefes de los Servicios funcionalmente descentralizados y de Instituciones privadas que se financien con aporte fiscal deberán enviar antes del 31 de Enero a la Dirección de Presupuestos, sus Presupuestos previamente aprobados por sus respectivos Consejos Directivos.
    El Ministerio de Hacienda no podrá autorizar ningún aporte ni transferencia a las Instituciones mientras no cumplan con esta disposición.