Artículo 9°.- Los decretos de fondos, pagos directos, traspasos de reducciones y los decretos que aprueben los presupuestos de los Servicios funcionalmente descentralizados, como asimismo, las modificaciones que requieran ser aprobadas por decreto, podrán ser firmados por el Ministro del ramo que corresponda "Por orden del Presidente", sin perjuicio de la firma del Ministro de Hacienda y de la visación de la Dirección de Presupuestos, establecida en el artículo 37° del DFL. N° 47, de 1959.
    Los decretos o resoluciones con cargo a "Decretos de fondos" deberán ser visados por el Director de Presupuestos o por quien él delegue. No obstante, los decretos de arriendos de inmuebles a que se refiere el artículo 8° del DFL. N° 153, de 1932, comisiones de servicios al exterior y autorizaciones para realizar trabajos extraordinarios, necesitarán, además, ya se trate de decreto o resolución, la firma del Ministro o del Subsecretario de Hacienda, respectivamente.
    Sin embargo, para "Subvenciones a la educación", "Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas", beneficios estatutarios, nombramiento de personal docente y personal pagado por horas de clases tanto con cargo al Presupuesto Corriente como con cargo al Presupuesto de Capital del Ministerio de Educación, y devoluciones en general, imputados a autorizaciones de fondos, no regirá lo establecido en el inciso anterior en lo que respecta a la visación de la Dirección de Presupuestos.
    Las resoluciones que se dicten de acuerdo con la ley N° 16.436, cuando corresponda, deberán ser de cargo a decreto de fondos.
    Para los efectos de la aplicación de los incisos anteriores no regirán durante 1971 las disposiciones establecidas en los N°s 8 y 13 del Número I del artículo 1° de la ley N° 16.436.
    Los decretos que autoricen rebajas en las tarifas ferroviarias de cargo fiscal, deberán llevar, además de la firma del Ministro de Hacienda, la del Ministro solicitante y la del Ministro de Obras Públicas y Transportes.
    Todos los decretos que autoricen la contratación de créditos deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos.