ARTICULO 10°- El Ministerio de la Vivienda deberá redistribuir los saldos de los Presupuestos Corriente y de Capital de los ejercicios de los años anteriores, que se encuentren depositados en las cuentas bancarias, entre los distintos ítem del Presupuesto Corriente o mediante traspasos del Presupuesto Corriente al de Capital. Los decretos respectivos serán firmados por el Ministro del ramo "Por orden del Presidente", sin perjuicio de la firma del Ministro de Hacienda y de la visación de la Dirección de Presupuestos establecida en el artículo 37° del DFL. N° 47, de 1959.