ARTICULO 13°- Después del 15 de Febrero de cada año, los saldos no girados de decretos de fondos del año anterior y los decretos de pago directo, cuyo cobro no haya sido formulado, se entenderán derogados automáticamente y dejarán de gravar el Presupuesto vigente. Para este efecto el Servicio de Tesorería deberá remitir, dentro de la segunda quincena de Febrero, a la Contraloría General de la República, nóminas por Servicios de los giros emitidos al 15 de Febrero del año respectivo. Con estos antecedentes, la Contraloría General de la República eliminará o rebajará según corresponda, la imputación hecha al ítem del nuevo Presupuesto en virtud de lo dispuesto en los dos artículos anteriores.
A su vez, este Organismo Contralor, informará antes del 1° de Mayo a la Dirección de Presupuestos de aquellos saldos que no fueron derogados.