ARTICULO 15°- Los pasajes y fletes que ordenen los Servicios Fiscales a la Línea Aérea Nacional, a la Empresa Marítima del Estado y a los Ferrocarriles del Estado no podrán exceder de los fondos que dichos Servicios pongan a disposición de aquellos.
    Las empresas citadas deberán remitir a los respectivos Servicios, dentro de los primeros quince días de cada mes, un estado de cuentas por las operaciones efectuadas en el mes anterior. Además, dichas empresas deberán pagar dentro de los 60 días siguientes.