ARTICULO 24°- Las Agencias Voluntarias de Ayuda y Rehabilitación acogidas al acuerdo concertado por cambio de notas de fecha 5 de Abril de 1955, promulgado por decreto supremo N° 400, de 25 de Septiembre de 1956, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y que perciban aportes fiscales con cargo a esta ley, serán supervisadas, en lo que se refiere a la distribución directa de alimentos, vestuario y medicamentos a familias o individuos, por Juntas Coordinadoras Provinciales que estarán integradas por el Intendente, que la presidirá, por los Alcaldes de las diversas comunas de la provincia, por un representante de la Cruz Roja y por un representante de la Agencia que correspondiere.
    Las mercaderías a que se refiere este artículo, que se importen, quedarán exentas de las tasas y derechos que la Empresa Portuaria de Chile aplica a estas operaciones, solamente durante los primeros sesenta días, contados desde la fecha de recepción de las mercaderías. Vencido este plazo, y salvo exenciones derivadas de Acuerdos Internacionales, las Agencias y Organismos correspondientes deberán comenzar a pagar a la mencionada Empresa los derechos y tasas que correspondan, con cargo a sus propios recursos.
    La Contraloría General de la República deberá informar semestralmente a la Cámara de Diputados sobre la forma en que se ha dado cumplimiento al presente artículo y, además, todo lo relacionado con la fiscalización que haya ejercido en esta materia.