ARTICULO 26°- La aprobación, publicación y ejecución del Presupuesto para 1971 de la Junta de Adelanto de Arica, se ajustará a lo establecido en el DFL. N° 47, de 1959. Para este efecto suspéndese por el presente año las limitaciones de plazo, presentación y porcentaje a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 6° de la ley N° 13.039.
    La concesión de beneficios adicionales, traspasos presupuestarios y cualquier otra modificación al Presupuesto aprobado, estarán sujetos a la autorización previa escrita de la Dirección de Presupuestos.
    Asimismo, antes del 1° de Junio de 1971 y en conformidad con lo dispuesto en el Título III del DFL.
N° 47, de 1959, la Junta de Adelanto de Arica -de acuerdo con las instrucciones que imparta la Dirección de Presupuestos- presentará al Ministerio de Hacienda el Proyecto de Presupuestos para el año siguiente, el cual deberá acompañarse de un informe de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN), de evaluación económica-social y compatibilidad con los intereses nacionales y regionales.
    La Corporación de Magallanes deberá acompañar a su Proyecto de Presupuesto el mismo informe a que se refiere el inciso anterior.