ARTICULO 38°- Al personal de Educación contratado o a contrata por decreto supremo para Escuelas de la Administración Pública que no se les hubiera dado aviso de no renovación de contrato oportunamente se les considerará prorrogado dicho contrato por 1971 y por tanto se les seguirán pagando oportunamente sus rentas.
    Los habilitados y la Tesorería continuarán pagando desde Enero a este personal con el aumento trienal reconocido y el reajuste que se fije para 1971, efectuándose posteriormente el descuento del ítem correspondiente de tal forma que este personal no quede ningún mes de 1971 sin recibir oportunamente sus rentas.