ARTICULO 44°- Declárase que la autorizaciónRECTIFICACION
D.O. 12.01.1971 concedida en el artículo 329° de la ley N° 16.640 es extensiva a los Directores de todos los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educación Pública.
D.O. 12.01.1971 concedida en el artículo 329° de la ley N° 16.640 es extensiva a los Directores de todos los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educación Pública.
Estos fondos se depositarán directamente en las Cuentas Corrientes Bancarias de los establecimientos.
Las Oficinas del Banco del Estado deberán emitir certificados mensuales de los depósitos efectuados en estas cuentas.