ARTICULO 47°- Prorrógase por el año 1971 la vigencia del DFL. N° 1, de 20 de Enero de 1970, y del decreto de Justicia N° 164, de 27 de Enero de 1970, dictados en conformidad con los artículos 83° y 47° de la ley N° 17.271, que fijaron por el año 1970, la suspensión de trabajos en días Domingos y festivos que efectuaban los Oficiales Civiles y el derecho de alimentación del personal del Servicio de Prisiones, respectivamente.