ARTICULO 50°- Autorízase al Presidente de la República para fijar el monto de la asignación de vestuario para Oficiales, Cuadro Permanente de las Fuerzas Armadas y Gente de Mar, y establecer el derecho y fijar el monto de la asignación para arriendo de oficinas y casa habitación en Aduanas Marítimas y de Fronteras. Los respectivos decretos de autorización como asimismo los que se dicten para dar cumplimiento a los artículos 129° y 130° del DFL. (Guerra) N° 1, de 1968, deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda.