ARTICULO 51°- El beneficio contemplado en el artículo 78°, inciso cuarto, del DFL. N° 338, de 1960, se imputará a la cuenta de depósito F-105, contra la cual podrán girar todos los jefes de Servicios cuando el caso lo requiera, quienes asimismo, efectuarán los reintegros correspondientes a las cuotas descontadas por planillas que cada funcionario deba reembolsar en el plazo de un año.
    Esta cuenta estará centralizada en la Tesorería Provincial de Santiago y su saldo no pasará a Rentas Generales de la Nación.
    Los Jefes de establecimientos dependientes del Ministerio de Educación, en los casos que correspondan, podrán efectuar los reintegros a que se refiere el inciso anterior.