ARTICULO 58°- Se autoriza a los Servicios, Instituciones o Empresas de la Administración del Estado que utilizan máquinas eléctricas o electrónicas de contabilidad, estadística y procesamiento de datos en general, para dar servicio a otros Servicios, Instituciones o Empresas Públicas, y a cobrar por ellos,RECTIFICACION
D.O. 12.01.1971 debiendo integrar los valores correspondientes al presupuesto del organismo respectivo.
D.O. 12.01.1971 debiendo integrar los valores correspondientes al presupuesto del organismo respectivo.
Los fondos que el Servicio de Tesorería obtenga por la prestación de los servicios antes indicada, ingresarán a una cuenta de depósito, contra la cual podrá girar la Tesorería General, sin necesidad de decreto, para destinarlos a Gastos de Operación y/o inversiones relacionadas con el procesamiento de datos.
En ningún caso podrán cancelarse sueldos, sobresueldos, honorarios o cualquier otro tipo de remuneraciones con cargo a los fondos de la cuenta de depósito indicada en el inciso anterior.