ARTICULO 63°- Los fondos que perciba o que corresponda percibir a la Universidad de Chile, Universidad Técnica del Estado, Universidad Católica de Chile, Universidad de Concepción, Universidad Austral, Universidad Católica de Valparaíso, Universidad Técnica Federico Santa María y a la Universidad del Norte en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36° de la ley N° 11.575, y en el artículo 240° de la ley N° 16.464, respectivamente, podrán ser empleados por éstas, además de en los fines a que se refiere la letra a) del artículoRECTIFICACION
D.O. 12.01.1971
36° de la ley N° 11.575, en los gastos que demande la operación y el funcionamiento de esas Corporaciones sin que rijan a este respecto las restricciones que establece la letra d) del mismo artículo.