ARTICULO 64°- Autorízase al Tesorero General de la República para suscribir pagarés a la orden de los organismos de previsión que sean acreedores de organismos del Sector Público.
    Los organismos de previsión recibirán estos pagarés en pago de las deudas contraídas hasta el 31 de Diciembre de 1970, por los Servicios mencionados.
    Estos pagarés se emitirán a 5 años, con amortización semestral e interés anual de 7% y su servicio quedará a cargo de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.
    El personal imponente de los organismos de previsión que se acojan a esta modalidad, podrán impetrar los beneficios que concedan las respectivas Instituciones de Previsión entendiéndose para este efecto que se encuentran al día en el pago de sus imposiciones.