ARTICULO 65°- La iniciación de gestiones para obtener créditos externos y la posterior suscripción de los mismos por parte de los Servicios Públicos, Instituciones Descentralizadas, Empresas del Estado y Municipalidades, deberán ser autorizadas por el Ministro de Hacienda, previo informe del Comité Asesor de Créditos Externos.
    La composición, la forma de operar y la designación de los miembros del Comité Asesor de Créditos Externos, se determinará mediante decreto del Ministerio de Hacienda.
    Estas mismas entidades sólo podrán celebrar convenios que impliquen recibir recursos de terceros y que representen un compromiso de aporte en moneda nacional o extranjera de cargo fiscal, sólo con la autorización del Ministro de Hacienda, previo informe de la Dirección de Presupuestos.
    La celebración de cualquier convenio del tipo expresado en este artículo, que no cuente con la autorización expresa del Ministro de Hacienda, se considerará nulo y no representará compromiso alguno para el Fisco.