ARTICULO 66°- Autorízase a los Servicios e Instituciones del Sector Público para hacer adquisiciones en el extranjero con el sistema de pagos diferidos, pudiendo comprometer futuros presupuestos de la Nación, siempre que cuenten con la autorización del Ministro de Hacienda.
    Estos compromisos no afectarán el margen fijado en el artículo 69° de la presente ley.