ARTICULO 68°- El Banco Central de Chile para cursar las solicitudes de importación presentadas por los organismos y entidades a que se refiere el artículo anterior, deberá exigir que previamente cuenten con la aprobación de una Comisión de Importación del Sector Público, integrada por un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, un representante de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y un representante designado por el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile.