ARTICULO 69°- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones hasta por lasRECTIFICACION
D.O. 12.01.1971 cantidades aprobadas en las Cuentas C-3 "Préstamos Internos" y C-4 "Préstamos Externos" del Presupuesto de Entradas para 1971; sin perjuicio de los créditos adicionales que se contraten para paliar los efectos de catástrofes nacionales o regionales y los destinados a financiar proyectos de regadío.
D.O. 12.01.1971 cantidades aprobadas en las Cuentas C-3 "Préstamos Internos" y C-4 "Préstamos Externos" del Presupuesto de Entradas para 1971; sin perjuicio de los créditos adicionales que se contraten para paliar los efectos de catástrofes nacionales o regionales y los destinados a financiar proyectos de regadío.
Para los fines del presente artículo podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales de créditos.
El servicio de los créditos que se contraten en uso de la autorización concedida por este artículo y que se efectúe dentro del ejercicio presupuestario de 1971, será rebajado del margen de endeudamiento a que se refiere el inciso primero.