ARTICULO 82°- Suspéndese, durante el año 1971, la aplicación del DFL. N° 6, de 30 de Septiembre de 1967, dictado en uso de las facultades conferidas por el artículo 249° de la ley N° 16.617.
Facúltase al Presidente de la República paraLEY 17416
Art. 106
D.O. 09.03.1971 restablecer el cobro de los derechos consulares cuando sea necesario, por razones de reciprocidad.
Art. 106
D.O. 09.03.1971 restablecer el cobro de los derechos consulares cuando sea necesario, por razones de reciprocidad.