ARTICULO 82°- Suspéndese, durante el año 1971, la aplicación del DFL. N° 6, de 30 de Septiembre de 1967, dictado en uso de las facultades conferidas por el artículo 249° de la ley N° 16.617.
    Facúltase al Presidente de la República paraLEY 17416
Art. 106
D.O. 09.03.1971
restablecer el cobro de los derechos consulares cuando sea necesario, por razones de reciprocidad.