ARTICULO 89°- Declárase que las transferencias y anticipos en moneda corriente que la Empresa de Comercio Agrícola hizo al Fisco, en relación a las obligaciones contraídas por dicha Empresa en los años 1968 y 1969 con la Agencia Internacional para el Desarrollo, estuvieron ajustadas a derecho y que, en consecuencia, el Fisco ha asumido la responsabilidad directa del servicio de esas obligaciones en la parte proporcional a los montos transferidos.