ARTICULO 100°- Todas las funciones y atribuciones que la ley N° 16.690 u otras leyes generales o especiales, reglamentos o decretos entreguen a la Empresa Nacional de Riego serán ejercidos, durante el año 1971, por la Dirección de Riego, de acuerdo a las normas establecidas en el decreto N° 620, de 9 de Agosto de 1967, del Ministerio de Obras Públicas.