ARTICULO 101°- Durante el año 1971, lo establecido por los artículos 1° de la ley N° 12.462 y 13° de la ley N° 14.688 en beneficio de los empleados municipales, serán de cargo de las respectivas municipalidades.
Las municipalidades podrán vender en propuesta pública los adoquines sobrantes y que no ocupen, siendo su producto de beneficio de ellas.