ARTICULO 102°.- Decláranse aplicables a todos los Servicios Públicos los artículos 147°, inciso primero y 150° del DFL. N°338, de 1960 y suspéndese la aplicación del inciso segundo del artículo 35° del mismo texto legal.
Por razones de servicio, las comisiones podrán prorrogarse por una vez, si concurriere el asentimiento del respectivo funcionario.
No obstante, cuando impliquen cambio de residencia habitual de funcionarios que no realicen funciones fiscalizadoras, no podrán ser superiores, en ningún caso, a 30 días dentro del año calendario.