ARTICULO 103°- Los interinatos del personal paradocente y administrativo de los Establecimientos educacionales dependientes de las Direcciones de Educación se regirán por lo dispuesto en el artículo 239°, inciso segundo, del DFL. N° 338, de 1960.
Los nombramientos interinos de personal, a que se refiere el inciso anterior, extendidos en el año 1970, se entenderán prorrogados por todo al año 1971.RECTIFICACION
D.O. 12.01.1971
D.O. 12.01.1971