ARTICULO 109°- Los saldos no invertidos al 31 de Diciembre de 1970, provenientes de los US$ 10.000.000 consultados en el ítem 08-01-01-112-004, se depositarán en una cuenta especial para dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 144° y 145° de la ley N° 17.271 y sus modificaciones. La inversión de dichos recursos estará sujeta a la distribución efectuada de acuerdo con los artículos referidos.
    Sin perjuicio de lo anterior, en lo demás, declárase prorrogado por el año 1971, lo establecido en los incisos segundo y siguientes del artículo 145° mencionado y sus modificaciones.