ARTICULO 110.- Los Servicios e Instituciones de la Administración Pública, las Empresas del Estado y, en general, todas las Instituciones del Sector Público no podrán incurrir en gastos por concepto de publicidad, difusión o relaciones públicas, tales como avisos, promoción en periódicos, radios, televisión, cines, teatros, revistas, ni contratar con agencias publicitarias.
    Los avisos de llamados a propuestas públicas o privadas y las notificaciones oficiales, se harán sólo en el Diario Oficial y en un diario de la provincia en la que se ejecute la obra, se haga la adquisición o corresponda la notificación oficial, exceptuando la provincia de Santiago.
    El Presidente de la República, por decreto fundado podrá exceptuar de lo dispuesto en este artículo a Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República.
    No será aplicable esta disposición a la Línea Aérea Nacional (LAN CHILE), empresa comercial del Estado, ni a la Dirección del Registro Electoral ni a las Universidades.