ARTICULO 115°- Los saldos no comprometidos al 31 de Diciembre de 1970 en moneda nacional, de los fondos presupuestarios puestos a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado por los Servicios Públicos se depositarán en la Cuenta Especial F-158, que para estos efectos se mantendrá en el Servicio de Tesorería.
La inversión de estos fondos y los provenientes del saldo de la citada Cuenta al 31 de Diciembre de 1970, la efectuará el Director de Aprovisionamiento del Estado de acuerdo a las instrucciones y autorizaciones que ordene el Ministro de Hacienda, pudiendo pagarse deudas pendientes de los Servicios Públicos que no correspondan a remuneraciones.