ARTICULO 121.- Los saldos que a la fecha de publicación de la presente ley mantenga el Servicio de Tesorería en la Cuenta F-19 "Editorial Jurídica de Chile" se traspasarán al Presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, a los ítem que se determinen por decreto supremo. El Reglamento que se dicte podrá destinar estos fondos a: construcción y habilitación de tribunales y/o unidades judiciales y compra de terrenos para los mismos; a los fines señalados en el artículo 13° de la ley N° 17.155.