ARTICULO 123.- Las instituciones, empresas y reparticiones del Sector Público, cualquiera que sea su naturaleza e incluyendo las Municipalidades, no afectas a lo dispuesto en el artículo 1° del DFL. N° 1 de 1959 y todos aquellos organismos e instituciones, aún cuando estén constituidas como Sociedades Anónimas, que cuenten con aportes de capital de instituciones o entidades públicas, podrán depositar sus fondos en la cuenta única que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco del Estado, de acuerdo con las normas establecidas en el referido DFL. N° 1.