ARTICULO 124.- Facúltase a la Contraloría General de la República para contabilizar los ingresos fiscales a nivel de las cuentas básicas consultadas en la clasificación de ingresos contenida en la presente ley, omitiendo la utilización de las sub-cuentas. El ServicioRECTIFICACION
D.O. 12.01.1971 de Tesorerías registrará los ingresos que recaude al mismo nivel de detalle de la contabilidad de la Contraloría General, a menos que necesidades internas de control exijan, excepcionalmente, la utilización de sub-cuentas.
D.O. 12.01.1971 de Tesorerías registrará los ingresos que recaude al mismo nivel de detalle de la contabilidad de la Contraloría General, a menos que necesidades internas de control exijan, excepcionalmente, la utilización de sub-cuentas.
Para la fusión de las sub-cuentas en las cuentas básicas se tendrá presente no sólo la subdivisión actual, sino también la naturaleza afín con otras cuentas básicas presupuestarias.