ARTICULO 125.- Autorízase a la Contraloría General de la República y al Servicio de Tesorerías para adquirir en conjunto y directamente las máquinas eléctricas y electrónicas de precesamiento de datos que requieran para el registro y contabilización de los ingresos y gastos del Estado.
    En uso de esta facultad podrán, con autorización del Ministerio de Hacienda, comprometer presupuestos futuros, contratar los créditos y realizar las operaciones de cambios internacionales que fueren necesarios.