ARTICULO 126.- No se aplicará en el año 1971 la obligación establecida en el artículo 38° de la ley N° 17.382, y el Presidente de la República, dentro del plazo de 60 días, a contar de la vigencia de esta ley, fijará directamente el programa de inversiones para el año 1971 y su financiamiento con los recursos contemplados en la ley N° 17.382.