ARTICULO 129.- El personal contratado a jornal gozará de los beneficios de alimentación fiscal gratuita, cuando preste servicios en establecimientos educacionales con régimen de internado o medio pupilaje, previa resolución de la Dirección de Educación respectiva. Los familiares de este personal tendrán derecho a recibir alimentación en los términos señalados en el artículo 48° de la presente ley.