ARTICULO 131.- Facúltase al Presidente de la República para suscribir 1.416 acciones de capital ordinario pagadero en efectivo y 5.248 acciones de capital ordinario exigible en el Banco Interamericano de Desarrollo, en representación del Gobierno de Chile.
    Se faculta asimismo al Presidente de la República para suscribir un aumento de US$ 29.923.000 en el Fondo para Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo, en representación del Gobierno de Chile.