ARTICULO 132.- Se faculta al Banco Central de Chile para pagar por su cuenta y por orden del Presidente de la República 1.416 acciones de capital ordinario pagadero en efectivo del Banco Interamericano de Desarrollo, de un valor nominal de US$ 10.000 cada una, lo que representa un total de US$ 14.160.000.
Se faculta asimismo al Banco Central de Chile para pagar por su cuenta y por orden del Presidente de la República, hasta el equivalente en escudos de US$ 29.923.000 correspondientes a la suscripción del Gobierno de Chile en el aumento de los recursos del Fondo para Operaciones Especiales.
Para efectuar estos pagos no regirán las limitaciones que contiene el DFL. N° 247, de 1960, Ley Orgánica del Banco Central de Chile.