ARTICULO 143.- Autorízase al Presidente de la República, para emitir pagarés de Tesorería, a la orden, hasta por la suma de E° 200.000.000,- con el objeto de que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes pueda cancelar a los contratistas obligaciones pendientes derivadas de contratos de obras terminadas o en ejecución.
Los pagarés se amortizarán en un plazo de tres años, contados desde su emisión, en seis cuotas semestrales iguales y devengarán una tasa de interés anual igual a la tasa de interés corriente bancario determinada por el Banco Central de Chile, que rija a la fecha de la emisión.
La Caja Autónoma de la Amortización de la Deuda Pública tendrá a su cargo el servicio y la amortización de estos pagarés y anualmente deberá consultarse en el presupuesto corriente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la suma necesaria para ello.