ARTICULO 145.- Concédese la propiedad de sus cargos a los Profesores Interinos Titulados en la Universidad Técnica del Estado y por el solo Ministerio de la ley, a contar del 1° de Enero de 1971, y que trabajan actualmente en los Liceos, ex Centros Medios Humanista-Científicos, dependientes de la Dirección de Educación Secundaria del Ministerio de Educación Pública.
El Director de Educación respectivo dictará las resoluciones correspondientes sometidas al trámite de toma de razón, para acreditar esta condición a dichos funcionarios.