"ARTICULO UNICO Corresponderá exclusivamente a la Comisión Revalorizadora de Pensiones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° de la ley 15.386 dictar las normas para eximir de las declaraciones juradas a los beneficiarios de jubilación o montepío que no gocen de otro ingreso de origen previsional para los efectos de determinar el derecho de dichos beneficiarios al goce de las prestaciones a que se refiere la citada ley 15.386.