MODIFICA LEYES QUE SEÑALA OTRAS MATERIAS Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la ley N° 12.120, en los siguientes términos:
    a) Agrégase a la letra a) del inciso tercero la frase "y máquinas fotográficas y filmadoras producidas en Chile" a continuación de la frase "receptores de radio" y antes de la coma que en ella figura, y b) En la letra f) del inciso cuarto, reemplazar las palabras "Máquinas fotográficas, filmadoras," por "Máquinas fotográficas y filmadoras importadas,".
    Artículo 2°.- Declárase para todos los efectos legales que las máquinas fotográficas producidas en Chile, cuyo precio de venta al público sea inferior a tres sueldos vitales mensuales, escala A) para la industria y el comercio del departamento de Santiago, han estado siempre afectas al impuesto a las compraventas con la tasa general contemplada en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 12.120.
    En ningún caso el contribuyente podrá solicitar la devolución de impuestos ya pagados e ingresados en arcas fiscales con anterioridad a la vigencia de la presente ley.

    Artículo 3°.- Autorízase la internación y libérase de pago de los derechos que se perciben por las aduanas, de un proyector de películas marca Bauer B-14, con sus accesorios, importado por la Compañía Minera Cerro Negro S.A. con Licencia N° 840.105 de la Corporación del Cobre, para ser donado a los sindicatos formados por el personal de obreros y empleados de la Compañía en la localidad de Pitipeumo de la comuna de Cabildo.
    Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de esta ley las especies a que se refiere el inciso anterior fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.

    Artículo 4°.- Sustitúyese en la letra g) del artículo 3° de la ley N° 11.852, fijado por el artículo 2° de la ley N° 14.614, modificado por el artículo 17 de la ley N° 15.249, la frase "más de 10 años", por la frase "10 años o más".
    La modificación a que se refiere el presente artículo, comprenderá al personal retirado antes de la vigencia del DFL. N° 2, de 17 de Octubre de 1968, del Ministerio del Interior, como a sus beneficiarios de montepío.

    Artículo 5°.- Reconócese a doña María Izquierdo Edwards el derecho a disfrutar de los beneficios de la ley N° 10.000, en su calidad de viuda del ex funcionario de la Cámara de Diputados don Jorge Montes Valdés, a partir del 1° de Enero de 1970.
    El mayor gasto que importe la aplicación de este artículo se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Artículo 6°.- Agrégase el siguiente artículo 37 a la ley N° 16.959, de 10 de Enero de 1969:
    "Artículo 37.- No podrán optar al derecho que reconoce el inciso tercero del artículo 29 de esta ley, los empleados y obreros que sean propietarios de una vivienda urbana en la misma provincia en que residan o trabajen.
    En caso alguno podrán acogerse a los beneficios que concede esta ley los empleados y obreros que sean propietarios de dos o más viviendas urbanas.".
    Artículo 7°.- La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá en la remodelación San Borja a las cónyuges sobrevivientes de los oficiales de la Fuerza Aérea de Chile, comandante de escuadrilla Julio Frías Fernández, capitán de bandada Luis Corsi Seroni y capitán de bandada Rudy Ebensperger Bohler, de modo preferente y a título gratuito, una vivienda adecuada al grupo familiar del causante. La transferencia no estará gravada por impuesto alguno ni será necesario el trámite de insinuación, quedando las viviendas afectas a la prohibición de enajenar por diez años, a contar de la fecha de la transferencia.
    De los beneficios que otorga este artículo gozará también la cónyuge sobreviviente del segundo comandante del Grupo de Aviación N° 1, Los Cóndores, señor Max Wanner Wanner.
    Para los efectos del montepío se entenderá que los oficiales mencionados tenían cumplido el tiempo de permanencia mínima en su grado.
    Condónanse las deudas contraídas por estos oficiales en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
    Los beneficios establecidos en este artículo, no excluyen los derechos que las leyes o los reglamentos otorguen en su caso.
    El gasto que demande el presente artículo se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda.

    Artículo 8°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 90 días determine las normas a las cuales deberán ceñirse las entidades de carácter nacional que impartan enseñanza fundamental gratuita a adultos, obreros y campesinos y que hayan sido declaradas cooperadoras de la función educadora del Estado, para justificar ante la Contraloría General de la República la inversión de las subvenciones o aportes que perciban del Estado.

    Artículo 9°.- Condónanse el saldo impago del préstamo e intereses concedidos por el Ministro de Educación Pública a la Congregación de Hermanas del Niño de Jesús para la terminación de la Escuela Particular Gratuita número 224 "San Roque", de Avenida Egaña 580, de Santiago, según consta de escritura pública otorgada ante el notario de Santiago don Luis Azócar Alvarez, con fecha 13 de Diciembre de 1966.

    Artículo 10.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, y, en general, de todo impuesto, tasa o contribución que se perciba por las Aduanas, como asimismo de la obligación de efectuar depósitos previos de importación, de 1.000 microscopios, 850 termómetros ambientales y 850 termómetros de laboratorio, adquiridos por el Centro de Investigación y Desarrollo de la Educación (C.I.D.E.), con el fin de dotar de Laboratorios de Ciencias Naturales a los colegios particulares gratuitos del país, de acuerdo con el plan aprobado por el Ministerio de Educación Pública.
    Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de su internación, las mercaderías individualizadas precedentemente fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico por los colegios beneficiarios, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos, sin perjuicio de la responsabilidad penal por el fraude aduanero.

    Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 13 de la ley N° 17.169, que crea el Consejo Regional de Turismo, por el siguiente:
    "Articulo 13.- El Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo destinará los ingresos a que se refiere el artículo 10, al cumplimiento de sus fines propios.".

    Artículo 12.- Créanse, en el Escalafón de la Oficina de Informaciones del Senado, dos cargos de Ayudantes 3°s con una renta base anual de E° 3.900.-
    El mayor gasto que represente esta disposición se imputará a economías producidas en el ítem 02|01|01.002, Sueldos, del Presupuesto del Senado.

    Artículo 13.- Reemplázase en el artículo 1° de la ley N° 11.181, en el Escalafón Profesional de Secretaría, la palabra "Archivero" por "Oficial Mayor 2° y Archivero".

    Artículo 14.- Intercálase en el artículo 180 de la ley N° 16.840, entre las palabras "del país y que" y "estén en posesión", la siguiente expresión: "al 31 de Diciembre de 1968".
    Restablécese la vigencia, por el plazo de 120 días, contado desde la fecha de promulgación de esta ley, de las disposiciones contenidas en el citado artículo 180, sólo para los efectos de la inscripción en los Registros del Colegio de Contadores.

    Artículo 15.- Suspéndese por el año 1970 el cobro del servicio de las deudas de riego que los beneficiarios de las obras del Canal Quillón tienen con el Fisco y que fueron fijadas por resolución D.R. N° 416, de 19 de Julio de 1967, en conformidad a las disposiciones de la ley N° 16.549.
    Esta medida determinará la ampliación del plazo de pago de las citadas deudas, en un año más.
    Decláranse condonados a contar desde el 1° de Noviembre de 1970 los servicios de las deudas contraídas en conformidad a los artículos 8° y 11 de la ley N° 9.662 y sus modificaciones posteriores, por los beneficiarios de las obras de regadío Canal Quillón ejecutadas por la Dirección de Riego de la Dirección General de Obras Públicas, en la comuna de Quillón, provincia de Ñuble, cuando la zona regada de sus predios sea de 5 hectáreas o inferior.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a diecinueve de Enero de mil novecientos setenta y uno. SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Américo Zorrilla R.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Morales Salinas, Subsecretario de Hacienda.