"Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la ley N° 12.120, en los siguientes términos:
a) Agrégase a la letra a) del inciso tercero la frase "y máquinas fotográficas y filmadoras producidas en Chile" a continuación de la frase "receptores de radio" y antes de la coma que en ella figura, y b) En la letra f) del inciso cuarto, reemplazar las palabras "Máquinas fotográficas, filmadoras," por "Máquinas fotográficas y filmadoras importadas,".