Artículo 4°.- Sustitúyese en la letra g) del artículo 3° de la ley N° 11.852, fijado por el artículo 2° de la ley N° 14.614, modificado por el artículo 17 de la ley N° 15.249, la frase "más de 10 años", por la frase "10 años o más".
La modificación a que se refiere el presente artículo, comprenderá al personal retirado antes de la vigencia del DFL. N° 2, de 17 de Octubre de 1968, del Ministerio del Interior, como a sus beneficiarios de montepío.